Permiso de Grúa y Montacargas


El permiso de grúa y/o montacargas es gestionado por la empresa constructora o profesional idóneo con el propósito de operar la grúa y/o montacargas, autorizandolo y responsabilizandolo por seis (6) meses renovables, en cumplimiento con las normas de uso establecidad en el Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.

 

OPERACIÓN DE GRÚAS Y MONTACARGAS

  • Los dueños o promotores de estructuras temporales deberán dejar las áreas de acceso y de usos públicos en perfectas condiciones de funcionamiento, lo cual será fiscalizado en el momento de otorgar el permiso de ocupación por la DOYC.
  • El contrapeso y la carga deberán circular dentro de la línea de propiedad.

Artículo 90 – Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.

  • Los permisos de las estructuras temporales tendrán una vigencia de seis (6) meses.  Quince días (15) hábiles antes del vencimiento de este término, el interesado deberá solicitar por escrito renovación del permiso, la que estará sujeta a la aceptación de la DOYC.

Artículo 87 – Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.

  • Los dueños o promotores de estructuras temporales deberán dejar las áreas de acceso y de usos públicos en perfectas condiciones de funcionamiento, lo cual será fiscalizado en el momento de otorgar el permiso de ocupación por la DOYC.

Artículo 88 – Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.

  • En las edificaciones en las que haya que usarse grúas o montacargas o brazos de concreto, se deberá presentar una memoria técnica con sus cálculos estructurales (contrapesos, anclajes, apuntalamiento, tensores, entre otros).
  • También se deberá presentar un croquis con la ubicación del equipo donde se indiquen los giros de los brazos, pluma y contra pluma.  Queda entendido que no se permitirá que el contrapeso circule fuera de la línea de propiedad (cargas sobre los transeúntes, residencias o vehículos, entre otros).
  • Junto con el croquis deberá acompañarse una copia de la certificación técnica de funcionamiento expedida por un especialista o empresa sobre las condiciones del equipo, sistema eléctrico, mecanismos de seguridad y de la estructura, ficha técnica donde se indique la capacidad de la misma y el tamaño máximo de balde del vaciado a usar, suministrado por el fabricante de la misma.  El original de esta certificación y ficha técnica deberá reposar en todo momento en el lugar de la obra, las que deben ser actualizadas cada seis meses.

Artículo 89 – Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.

 

RENOVACIÓN DE PERMISO DE GRÚA Y MONTACARGAS

La renovación del Permiso de grúa y montacarga deberá ser realizada cada seis (6) meses

  • Presentar toda la documentación detallada en los requisitos
  • copia del permiso de operación del equipo
  • copia de los reportes de mantenimiento de los últimos seis (6) meses

 

Artículo 86 – Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.