Revisión de Anteproyecto
Todo interesado en realizar un nuevo proyecto de edificación, mejoras o adición a edificaciones existentes, presentará un Anteproyecto que cumpla con las Normas de Desarrollo Urbano.
Queda entendido que el Anteproyecto aceptado no autoriza al profesional, a la empresa constructora, propietario o promotor a iniciar la obra.
El anteproyecto aceptado permitirá:
- Celebrar contratos de promesa de compra venta o contratos de arrendamiento con opción de compra de lotes en proyectos de parcelación, urbanización y edificación.
- Anunciar por medios publicitarios la venta de terrenos de parcelaciones, de urbanizaciones y de edificaciones.
Vigencia
La aceptación de los anteproyectos sometidos a través de las solicitudes de desarrollo urbano de la DOYC, tendrá una validez de tres (3) años. Este período podrá extenderse una (1) sola vez por un (1) año adicional mediante el recurso de reválida o de reconsideración en caso de haber sufrido el proyecto alguna modificación. En caso de una segunda solicitud de reconsideración, la misma será revisada como si fuese totalmente nueva.
Emisión
La resolución del anteproyecto se emitirá en un tiempo no mayor de siete (7) días hábiles salvo que se trate de proyectos que se encuentren en el área de influencia del Metro de Panamá o aquellos que sean colindantes con la cuenca del Canal o con el sitio Ramsar de la zona de humedales Bahía de Panamá o cualquier otro que a juicio de esta Dirección pueda constituir riesgo a estructuras, infraestructuras o ecosistemas, según las normativas aplicables.
La Dirección de Obras y Construcciones (DOYC) pone en conocimiento mensualmente a las juntas comunales del Distrito de Panamá de los Anteproyectos aceptados, ver Informes Mensuales.