Estructuras Temporales


Descripción

La instalación de estructuras temporales, tales como plantas de cemento, trituradores, grúas, montacargas, bomba de concreto, formaletas hidráulicas, procesadores y cualquier estructura comercial o industrial que se ubique en zonas compatibles con los usos de suelo vigentes, deberá ser revisada y registrada por la DOYC,  mediante permiso escrito, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo XVII del Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.

 

Vigencia

Los permisos de las estructuras temporales tendrán una vigencia de seis (6) meses.  Quince días (15) hábiles antes del vencimiento de este término, el interesado deberá solicitar por escrito renovación del permiso, la que estará sujeta a la aceptación de la DOYC.

 

 

Emisión

Presentados los documentos requeridos para la obtención del permiso para la instalación de estructuras temporales, la DOYC realizará la revisión y registro en un término no mayor de diez (10) días hábiles.