Descripción
Se considera en la categoría de Permiso de Construcción Visto Bueno las remodelaciones internas o externas a residencias en cualquiera de sus modalidades, a locales comerciales existentes y la colocación de contenedores, que involucren los siguientes trabajos:
Residencias | Locales comerciales
(existentes y con permiso de ocupación) |
Oficinas móviles y/o rodantes |
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Se excluye de la modalidad de Visto Bueno las remodelaciones a edificios que involucren aspectos estructurales y cambios en el sistema húmedo contra incendio.
Para los casos de remoción de capa vegetal (limpieza superficial) se tomará un área no mayor de 1,000m2, con espesor de 10 cm.
Emisión
Presentados los documentos requeridos para la obtención del Permiso de Construcción Visto Bueno, la DOYC fijará de inmediato el impuesto de construcción pagar y en un término no mayor de cinco (5) días hábiles expedirá el Permiso de Construcción Visto Bueno una vez pagado impuesto.