PCVB – Permiso de Construcción Visto Bueno


Descripción

Se considera en la categoría de Permiso de Construcción Visto Bueno las remodelaciones internas o externas a residencias en cualquiera de sus modalidades, a locales comerciales existentes y la colocación de contenedores, que involucren los siguientes trabajos:

Residencias Locales comerciales

(existentes y con permiso de ocupación)

Oficinas móviles y/o rodantes
  •  Aceras
  • cercas
  • acabados
  • cielo raso
  • pisos
  • fachadas
  • cambios de cubierta de techo
  • estructura de techo
  • pavimentos sobre tierra
  • cambio de cielo raso suspendido
  • cambio y/o instalación de lámparas y tomacorriente de pisos y paredes
  • cambio de puertas y ventanas
  • mobiliario
  • paredes de gypsum
  • paredes de bloques
  • sala de ventas
  • modelo con anteproyecto aceptado
  • oficinas para los profesionales residentes en una obra de construcción (dentro de la línea de propiedad)

 

 

Se excluye de la modalidad de Visto Bueno las remodelaciones a edificios que involucren aspectos estructurales y cambios en el sistema húmedo contra incendio.

Para los casos de remoción de capa vegetal (limpieza superficial) se tomará un área no mayor de 1,000m2, con espesor de 10 cm.

 

Emisión

Presentados los documentos requeridos para la obtención del Permiso de Construcción Visto Bueno, la DOYC fijará de inmediato el impuesto de construcción pagar y en un término no mayor de cinco (5) días hábiles expedirá el Permiso de Construcción Visto Bueno una vez pagado impuesto.