PERMISO DE OCUPACION


Descripción

Toda obra construida sobre una finca constituida, una vez terminada y previo a ocuparla, habitarla, equiparla o iniciar algún tipo de labor o actividad, requerirá de un permiso de ocupación expedido por la DOYC.

Igualmente se requerirá permiso de ocupación en aquellas obras de edificaciones que hayan sido rehabilitadas o restauradas y aquellas que hayan sido reformadas con modificaciones a los sistemas de electricidad, estructura o que contengan cambios en los usos de suelo, actividad, superficie o que hubiesen requerido un nuevo anteproyecto.

Ver Capítulo XVI – Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.

Emisión

La DOYC deberá inspeccionar y emitir concepto en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud. En caso de no existir objeciones y realizada la inspección se emitirá el avalúo.

Realizado el pago del impuesto, se expedirá el permiso de ocupación respectivo. En caso de haber objeciones se hará del conocimiento del interesado. Corregidas las objeciones pendientes se procederá con el trámite anteriormente mencionado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

No habrá sanción en los casos en que la DOYC no realice la inspección o emita concepto en el término señalado en este artículo y se hubiere ocupado la edificación.

DESCARGAR – Requisitos de Permiso de Ocupación