Descripción
Los proyectos que por sus características no requieren la presentación de Anteproyecto, se considerarán bajo la denominación de planos misceláneos.
Se consideran Planos Misceláneos
– Obras de adiciones a residencias
– Edificios de apartamentos o comercios
– Remodelaciones
– Muros de contención
– Cambios de la estructura en un edificio existente siempre y cuando no se cambien las actividades permitidas por el uso de suelo existente o se modifiquen las regulaciones prediales de las normas de zonificación urbana vigente en un lote o sector determinado.
– Torres de Telecomunicaciones
– Paneles Fotovoltaicos
– Vallas Publicitarias
– Contenedores (Según su uso)
Presentación del Plano Misceláneo
– Los Planos Misceláneos deberán ser presentados en papel tipo albanene
– Cumplir con los Documentos de requisito y memorias técnicas
– Cumplir con los Requisitos del Plano Arquitectónico
– El Arquitecto y Propietario deberán estar Paz y Salvo con el Municipio
– Se deberá pagar B/5.00 por cada hoja de plano ingresadas
– Se deberá presentar el comprobante de pago del MINSA (B/5.00)
– Se deberá presentar el comprobante de pago del MOP (B/10.00 Cuando aplique)
Notas Importantes para Ingresar los Planos
– Los Documentos de requisito deberán ser grabados individualmente en formato PDF
– Cada Memoria técnica deberá grabarse en un documento en formato PDF
– Cada PDF no podrá superar los 20 MEGAS. En caso tal de que un documento sobre pase el límite, deberá dividirse en varios PDF´s
– Los PDF´s de los documentos de requisito y memorias técnicas deberán presentarse grabados en un USB al momento de hacer el ingreso de Planos. El USB se le devolverá al contribuyente.
– Los Dibujos que formen parte de las memorias técnicas o Documentos para Construcción deberán graficarse de tal forma que las copias que de ellos se obtengan resulten legibles.
Dimensiones del Plano Misceláneo
Las dimensiones mínimas de las hojas deben ser de 610 mm por 914mm (Arch D: 2′ x 3′).
Vigencia
Una vez revisados los Planos Misceláneos, por todas las entidades que correspondan en la Ventanilla Única, y hayan sido refrendados por el Director de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, serán registrados y tendrán un período de validez de cinco (5) años.
Tiempo de Revisión
El periodo de revisión tendrá un máximo de treinta (30) días hábiles (ya sea aceptado o pendiente).
Condiciones Generales de los Planos Misceláneos
1. Estructuras de hormigón armado, siempre y cuando éstas no lleven embutidas tuberías, cajillas, piezas del sistema de fontanería, electricidad y sistemas especiales. En estos casos, se incluirán las secciones arquitectónicas pertinentes.
2. El plano debe indicar claramente la superficie existente y la superficie a reformar o adicionar, así como también, debe indicarse en el pie de página del plano.
3. En caso que el proyecto sea un muro de retén pero no estén colindantes con riberas de quebradas o ríos, adjuntar copia de los cálculos estructurales refrendado y sellado por el profesional responsable y copia del estudio de suelo en los casos en que por las condiciones del terreno éste último sea requerido.
4. El profesional idóneo responsable cumplirá además con todos los requisitos básicos señalados en el Capítulo III, sobre los Documentos para Construcción, de acuerdo a lo descrito en los Artículos 20 al 27 del Acuerdo 281 – 6 de diciembre de 2016.
Planos para Proyectos de instalación, operación y uso compartido de torres y/o estructuras que soportan antenas de servicios de telecomunicaciones
Requisitos
1. Los proyectos de instalación, operación y uso compartido de torres y/o estructuras que soportan antenas de servicio de telecomunicaciones, el profesional o empresa constructora deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y las disposiciones del Acuerdo 281 – 6 de diciembre de 2016.
2. El proyecto deberá obtener el concepto favorable o visto bueno de la Junta Comunal del corregimiento respectivo. Dicho concepto servirá de garante, de que los derechos de los ciudadanos que podrían verse afectados por la construcción han sido tomados en cuenta y respetados.
3. Para las instalaciones y operaciones de torres y/o estructuras que soportan antenas de servicios de telecomunicaciones será obligatoria la consulta ciudadana, consagrada en el artículo 24 de la Ley 6, de 22 de enero de 2002, de todos aquellos individuos o miembros de la comunidad que puedan verse afectados por la construcción del tipo de infraestructuras relacionadas con lo establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 562, de 21 de octubre de 2008 y de que se respete que el terreno en el que se pretenden construir dichas infraestructuras, tengan asignada la clasificación del “Uso del Suelo” o zonificación requerida, para este tipo de actividad comercial.